Tu póliza, ante notario


Los documentos privados en los que se plasma un acto mercantil o financiero cuando son intervenidos por notario se denominan pólizas.. Los contratos documentados en póliza son en su mayoría de origen bancario: préstamos, créditos, avales,leasing,confirming,factoring,renting contratos de seguros, pagarés, cesión de derechos, etc. El equipo de Notarios Málaga estamos para ayudarte.


Los requisitos

Deben ser actos y contratos de carácter mercantil y financiero, que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes, y además no pueden tener objeto inmobiliario. Quedan excluidos de la póliza los documentos relativos a inmuebles, la compraventa de acciones, los préstamos entre particulares o sociedades, los apoderamientos, las promesas de venta o cualquier contrato mercantil entre particulares o sociedades.

Firma ante notario

Es frecuente la intervención notarial en la firma de una póliza para garantizar la seguridad de la entidad bancaria y la del usuario. Así, en primer lugar, el notario asesorará al particular sobre las cláusulas de las escrituras ofrecidas por el banco. Seguidamente, comprobará que el contrato se redactó con claridad, precisión y exactitud y no vulnera la legalidad para proceder a la dación de fe.

Unidad de acto formal

No es necesario realizarla, pues puede firmarse en fechas diferentes. En relación con este aspecto, la fecha de la póliza será la de la primera firma intervenida. En caso de que sea necesario firmar una póliza en lugares diferentes, se extenderán tantas pólizas como notarios vayan a intervenir, y esto se llama paliza desdoblada. Esto permite evitar el desplazamiento de los distintos firmantes, no hace necesario otorgar poder, y no encarece el coste del notario para los firmantes.
  • “La ley 36/2006 para la prevención del fraude fiscal reguló la forma de circulación de la póliza. Antes se firmaban tantos ejemplares como intervinientes, y se entregaba un ejemplar a cada uno con la intervención del notario. Ahora se extiende en un solo ejemplar que custodia el notario, entregando un testimonio a cada parte”

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