Cómo pasar de gananciales a una separación de bienes


El régimen económico matrimonial de gananciales es aquel en el que se hacen comunes entre los cónyuges las ganancias obtenidas durante el tiempo del matrimonio. Con este régimen, unido a los bienes privativos de cada uno de los cónyuges, se forma una comunidad de gananciales, integrada por el patrimonio proveniente de las ganancias que cada uno de los cónyuges obtiene y de los rendimientos derivados. El equipo de Notarios Málaga estamos para ayudarte.


Las causas

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio, cuando este sea declarado nulo, cuando se decrete judicialmente la separación legal de los cónyuges o por la convención de un régimen económico distinto. Además, la disolución podrá llevarse a cabo por decisión judicial en varios casos: por incapacitación, quiebra o abandono familiar de uno de los miembros de la pareja; por haber sido implicado en delitos de fraude o por poner en peligro reiteradamente el rendimiento económico familiar.

Cuándo y cómo

La liquidación de los gananciales puede hacerse en el convenio regulador, aunque la ley no obliga la elaboración de este documento. En caso de que no exista dicho papel, el documento adecuado para practicarla es la escritura pública de liquidación. El proceso comenzará con la realización de un inventario del activo y pasivo social dentro de la sociedad, sin incluir los bienes privativos de cada uno. Podrá hacerse de mutuo acuerdo o ir por la vía judicial.

Formación del inventario

El miembro activo declarará sus cuentas bancarias, los inmuebles adquiridos en tiempo de gananciales, así como la vivienda familiar y aquellos bienes donados o dados en testamento a los cónyuges conjuntamente, y el importe de pagos de la sociedad que fueran cargos de un solo cónyuge. El miembro pasivo deberá pagar las deudas pendientes a cargo de la sociedad y declarará el valor de bienes privativos gastados en interés de la sociedad, junto a los deterioros de tales bienes, y los créditos de los cónyuges contra la sociedad.
  • “Una vez terminado el inventario, se procederá al pago de las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias, que tienen preferencia”

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