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La escritura pública es una de las competencias básicas del notario. Existen numerosos textos legales y hay jurisprudencia acerca de los distintos medios en los que se pueden efectuar los pagos de estas escrituras, normalmente recurridas en caso de compra-venta de

viviendas, constituciones de hipoteca inmobiliaria o adjudicaciones de herencia. En estos textos recopilados también se puede consultar cómo se han de declarar estos medios de pago para evitar el blanqueo de capitales.


La ejecución de copias de escrituras públicas se halla regulada tanto por la Ley de Enjuiciamiento Civil como por el Reglamento Notarial. En ellas se especifica la forma en que ha de procederse a la hora de expedir

una copia de alguna escritura pública. De la misma forma, y más recientemente, se han trazado artículos y leyes para disponer acerca de las copias electrónicas.


La compra y venta por parte de personas que no son residentes en el territorio nacional se hallan regidas por distintos artículos aprobados por sendos reales decretos.

Mediante ellos se regula el modo de gestión y liquidación de impuestos sobre transmisiones patrimoniales, así como sobre los de la renta en los casos en los que el afectado sea extranjero.

A través del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales. En ella, se establecen modos de actuación ante los distintos

escenarios a la hora del pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), así como sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).


La transmisión de solares, fincas y otros terrenos a otro titular se halla regulada por medio del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprobó el texto de la ley de suelo.

En él se especifica el modo, los derechos y las obligaciones del titular que recibe la transmisión o enajenación de un terreno.

La ejecución de copias de escrituras públicas se halla regulada tanto por la Ley de Enjuiciamiento Civil como por el Reglamento Notarial. En ellas se especifica la forma en que ha de procederse a la hora de expedir.

una copia de alguna escritura pública. De la misma forma, y más recientemente, se han trazado artículos y leyes para disponer acerca de las copias electrónicas.


La construcción de una obra nueva está perfectamente legislada para afrontar los posibles daños materiales por defectos de la construcción o la inscripción de la nueva edificación en el Registro de la Propiedad.

A nivel andaluz podrán encontrarse textos legales acerca de la ordenación urbanística y sus licencias. También se facilitan otras jurisprudencias relacionadas con obras nuevas.


Es la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Propiedad Horizontal la que especifica cómo se ha de proceder en el caso de transmisión de pisos, locales y/o garajes.

De la misma forma, también se regula quién se debe hacer cargo de las derramas para el pago de mejoras realizadas en estos habitáculos.


Las medidas para la vivienda protegida y el suelo fueron aprobadas en la Ley Andaluza 3/2005, de 11 de noviembre. Se legislan derechos como el de adquisición preferente, el de tanteo y retracto o la elevación a la escritura pública.

Además, el Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía cuenta con artículo destinado a la colaboración de las notarías, entre otros asuntos como la modificación y reforma de los edificios o las transmisiones de estas viviendas a otros titulares.