Adición de herencias


La adición de una herencia es la admisión o aceptación de patrimonio, expresa o tácita, que hace el heredero testamentario o legítimo. Si algún bien patrimonial es omitido en la partición, no tiene por qué ser desechado, pues sigue manteniendo efectos jurídicos. En este caso, deberá formalizarse una escritura de adición de herencia, en la que se incluyan y adjudiquen los nuevos bienes. El equipo de Notarios Málaga estamos para ayudarte.


Cuándo

Recurrir a este expediente de adición será posible en varios casos: cuando la omisión de los bienes ha sido voluntaria, creyendo que no formaba parte de la herencia; cuando esta ha sido involuntaria por desconocer la existencia de esos bienes, o cuando se omite algún valor en la partición –por ejemplo, cuando no se incluye el valor de donaciones dadas en vida por el testador, alterando totalmente el reparto del patrimonio–.

Cómo

En la nueva partición, únicamente se contará con aquellos bienes o derechos que, por cualquier motivo, no se conocieron en la partición inicial. Una partición no afecta a la otra. Sin embargo, existen casos en los que debe volverse a la partición inicial y rectificarla. Por ejemplo, si uno de los herederos ha recibido una donación en vida del testador y no ha sido incluida en el reparto, se beneficiará de un porcentaje mayor que el del resto de herederos –sumando la donación a su parte correspondiente de la herencia–.

Ausencia de testamento

En caso de no existir testamento, la propia legislación civil determina los herederos siguiendo un orden de parentesco –teniendo en cuenta la situación familiar del fallecido–. En cualquier caso, aquellos que se consideren herederos deberán acudir al Notario para hacer una declaración de herederos abintestato para determinar la identidad y la proporción de los mismos.
  • “Hacer un testamento tiene unas tasas fijas que oscilan entre los 38 y 50 euros, independientemente del valor de los bienes del testador”

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