Renuncia de una herencia


Cuando fallece una persona, todos sus bienes –incluidas deudas y obligaciones– se transmiten a su heredero. Si el beneficiario se planteara renunciar a la herencia, quedaría exento de cualquier bien o carga del testador. Una opción a caballo entre la aceptación y la renuncia es la aceptación a beneficio de inventario: la herencia se liquida en primer lugar pagando las deudas existentes; si no hay suficiente dinero o patrimonio para cubrirlas, el heredero no responde a ellas con sus bienes. El equipo de Notarios Málaga estamos para ayudarte.


Formas de renunciar a una herencia

Por un lado, existe la renuncia simple, denominada como "repudiación". Esta fórmula no implica la transmisión del derecho a suceder por parte del renunciante, heredando así aquellos que tengan igual o menor grado de parentesco. Por otro, el heredero puede renunciar a la herencia en favor de otros. Es una cesión de derechos donde el renunciante declarará que ha recibido la herencia y el beneficiario de la renuncia tributará como si hubiera recibido una donación.

Cuándo y cómo renunciar

A diferencia de la aceptación, la renuncia debe hacerse en documento público, algo imprescindible para evitar el pago del impuesto de Sucesiones. La renuncia de la herencia puede realizarse en cualquier momento –el Código Civil no establece unos plazos para renunciar–, incluso cuando Hacienda se pone en contacto para reclamar el pago de las obligaciones tributarias. Si el pago de impuestos prescribe, la ley considera la renuncia como una donación al resto de herederos, algo también sujeto a impuestos.

Interpelación al heredero.

Aunque ciertamente no haya unos plazos de renuncia, cualquier interesado que acredite su interés puede obligar al heredero a informar sobre sus intenciones. Cualquier persona vinculada con la herencia puede pedir el pronunciamiento del heredero, teniendo como plazo treinta días naturales tras el requerimiento. Si transcurre dicho plazo sin noticias, se entiende que la herencia es aceptada simplemente, por lo que ya no se podrá renunciar a ella –tampoco a beneficio de inventario–.
  • “La Ley de Jurisdicción Voluntaria introdujo en 2015 que la renuncia a una herencia solo podrá llevarse a cabo ante Notario en instrumento público”

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