Es una operación, que posterior al préstamo, es la última que se realiza, una vez que se haya abonado íntegramente la hipoteca. Se trata de un actor formal para hacer constar la extinción de la hipoteca en el Registro.
Para ello, es necesaria una escritura pública ante notario, la de cancelación de hipoteca. Los gastos de esta operación serán por cuenta del deudor que solicitó o subrogó la hipoteca. Son los representantes del banco o caja de ahorros diciendo quien otorga que el deudor devolvió el capital del préstamo con todos sus intereses y gastos y solicitando al registrador de la propiedad que cancele la hipoteca.
Una vez firmada ante notario, se lleva la escritura de cancelación al Registro, donde se inscribe, quedando el inmueble completamente ‘limpio’ de la hipoteca. La cancelación de hipoteca se encuentra exenta de impuestos.
En todo este proceso, el asesoramiento del notario puede ser de gran ayuda para muchas personas.