Consiste en un acto en el que se declara la edificación (o su modificación) que se ha construido o se está construyendo sobre un terreno. Mediante el mismo, se refleja la edificación que se ha construido sobre un solar o las reformas o mejoras realizadas. Se manifiesta en escritura pública del propietario o los copropietarios de una finca. Debe constar en el documento el hecho de que las obras han comenzado o finalizado. La escritura se puede inscribir en el Registro de la Propiedad y, así conseguir la concordancia entre el registro y la realidad jurídica extrarregistral. En el caso de edificios, debe incluirse en el texto el número de plantas, la superficie de la parcela ocupada, los metros cuadrados edificados y el número de elementos susceptibles de aprovechamiento, si se especifica en el proyecto aprobado. Existen dos modalidades de declaración de obra nueva: la obra nueva terminada y la obra nueva en construcción. En la declaración de obra nueva el notario controla la legalidad de que se ha hecho con todas las licencias, autorizaciones y requisitos que exige la ley, que se resumen en los siguientes: requisito de la Licencia del Ayuntamiento, requisito del técnico competente: requisito del seguro decenal, requisito del Libro del Edificio, , cédula de habitabilidad o Licencia de 1ª ocupación y certificado de eficiencia energética de un edificio.


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