Consiste en un acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas con un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad. De esta manera se conforma una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal que está integrada por una serie de unidades (viviendas, locales, garajes…) que reciben el nombre de “elementos privativos” salvo que hayan sido configurados como anejos de otros elementos privativos (garajes y trasteros), a cada uno de los cuales se les asigna un número de orden en la propiedad horizontal, y se inscriben en el Registro de la Propiedad como fincas independientes.


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