Actas de entrega y notificación


Es la modalidad de las actas de presencia cuyo objeto es dar a conocer a la persona notificada una información o una decisión del que solicita la intervención notarial. El notario se personará en el lugar en que debe practicarse la notificación, según lo indicado por el requirente; dará a conocer su condición de notario y el objeto de su presencia. El equipo de Notarios Málaga estamos para ayudarte.


Recepción de las actas

La carta enviada contendrá el texto literal de la notificación y expresión del derecho de contestación que le corresponde al destinatario notificado. De no hallarse este, la diligencia de notificación podrá entenderse con cualquier persona que se encuentre en el lugar; en su defecto, con el portero o conserje del inmueble o con un vecino del mismo. En tal caso el documento que contenga el texto de la notificación podrá entregarse bajo sobre cerrado, advirtiendo al receptor de su obligación de entregarlo al destinatario. En el acta se expresará la manera en que la notificación se ha realizado.

Plazos y gastos

El notificado tiene derecho a contestar dentro del mismo acta en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente al que haya tenido lugar la diligencia o desde la recepción postal del mismo. Los gastos de respuesta, siempre y cuando no superen el doble del acta notarial inicial, correrán a cargo del requirente.
  • “El notario tiene que identificar al receptor del acta; si este se negara a ser identificado, el notario lo haría constar, dándose igualmente por realizada la notificación”

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