Actas de requerimiento


Esta modalidad de las actas de presencia, conocida más corrientemente como requerimientos notariales, son actas de notificación que contienen además la advertencia al requerido para que adopte una determinada actitud o realice un determinado acto. Al igual que el acta de notificación, su valor está en que constituye prueba auténtica de haber puesto en conocimiento de una persona una información y de haberla intimado a realizar un hecho o una abstención.El equipo de Notarios Málaga estamos para ayudarte.


Condiciones

Las reglas aplicables a las actas de notificación son extensibles a los requerimientos. El requerido, al igual que el notificado, tiene derecho a contestar ante el Notario autorizante dentro de la misma acta; pero podrá hacerlo también, a su elección, en el plazo de los dos días laborables siguientes a la diligencia de requerimiento. El notario puede realizar el requerimiento de dos formas: bien mediante el envío de la cédula de requerimiento por correo certificado con acuse de recibo, bien personándose en el domicilio que se le haya indicado.

Requerimiento del 'Monitorio Notarial'

La reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria recoge la posibilidad de reclamar deudas no contradichas mediante la realización de un requerimiento notarial. El deudor tendrá un plazo para contestar de veinte días hábiles -se amplía la fecha límite-. En caso de abstenerse o de contestar negativamente el requerimiento, el acta se cerrará y se convertirá en título ejecutivo extrajudicial, que desembocaría en la apertura de un procedimiento ejecutivo que obligue a cobrar la deuda.
  • “Aunque comúnmente se suela utilizar el término ‘requerimiento notarial’, es conveniente diferenciar las actas de requerimiento de las de notificación”

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