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La sociedad limitada es una sociedad mercantil con personalidad jurídica cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. No pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y los socios no responden personalmente por las deudas sociales. Para la constitución de la sociedad, debe plantearse un proyecto de negocio sólido para afrontar los pasos de creación:
– 1. Registrar el nombre de la futura empresa a través del Registro Mercantil Central. Allí se cumplimentará el certificado negativo de denominación social, acreditando que el nombre del negocio es inédito en España. Una vez concedido el certificado, el nombre quedará reservado para el solicitante durante seis meses.
– 2. Apertura de una cuenta bancaria a nombre de la empresa, ingresando un capital mínimo inicial de 3.000 euros, pudiendo estar constituido por dinero o bienes.
– 3. Redacción de los Estatutos Sociales, la normativa por la que se regirá la empresa. Dada la dificultad de esta labor, es recomendable encargarla al propio Notario.
– 4. Otorgamiento y firma ante Notario de la escritura pública de la constitución. Para su obtención, es necesario aportar: los estatutos de la sociedad, la certificación negativa del Registro Mercantil, la certificación bancaria de la aportación monetaria del capital, el documento de identidad de cada uno de los socios fundadores y la posible declaración de inversiones exteriores.
– 5. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, obtención del Número de Identificación Fiscal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas y declarar el IVA.
– 6. Finalmente, la sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado el domicilio social. Existe un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución. La documentación a aportar será: copia auténtica de la escritura de constitución, certificación negativa de denominación social, documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y copia del N.I.F. Provisional. Una vez realizada la inscripción, Hacienda canjeará la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva.
De esta forma, la sociedad limitada será efectiva. Para iniciar la actividad de la misma, habrá que gestionar otros documentos con el Ayuntamiento de la localidad y la Seguridad Social: darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitar el número de patronal –en caso de contratarse trabajadores– y solicitar una licencia de apertura. Todos los trámites, a excepción de la apertura de la cuenta bancaria, pueden realizarse de forma telemática a través del Notario.