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El testamento es un documento que recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando fallezca. Tiene un procedimiento bastante sencillo: solo se necesita aportar el documento nacional de identidad y explicar al Notario la manera en la que desea repartir el patrimonio cuando el cliente falte. Hacer un testamento tiene unas tasas fijas que oscilan entre los 38 y 50 euros, independientemente del valor de los bienes del testador. Por otro lado, el testamento es un documento revocable y puede cambiarse el número de veces que se quiera, de modo que el o los que se hicieron anteriormente al último dejan de ser efectivos.
El testamento más frecuente para las personas casadas y con hijos es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo y nombran herederos a sus hijos. Con este tipo de testamento, el cónyuge viudo, por ejemplo, tiene derecho a residir en el domicilio familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de ellos. Si en casos como este no existe testamento, al cónyuge solo le corresponderá una tercera parte de la herencia. En caso contrario, el testador podría dejar a elección de la pareja viuda el usufructo universal o el tercio de libre disposición. Por su parte, si hubiera hijos menores, el testamento permite designar un administrador de los bienes recibidos en herencia y fijar la edad hasta la que este pueda ejercer su cargo. Es un procedimiento común en hijos de parejas separadas.
El testador no es siempre libre de dejar su patrimonio a quién quiera y como quiera porque existen las legítimas. La legítima es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los “herederos forzosos”. Se trata de los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. El orden es importante porque tanto el Código Civil como los códigos civiles de las Comunidades Autónomas dan prioridad a unos sobre otros.
En caso de no existir testamento, la propia legislación civil determina los herederos siguiendo un orden de parentesco -teniendo en cuenta la situación familiar del fallecido-. En cualquier caso, aquellos que se consideren herederos deberán acudir al Notario para hacer una declaración de herederos abintestato.