Hay varias razones para contestar afirmativamente.
La primera razón es hacer más fácil, en caso de fallecimiento, los trámites para adjudicar la herencia, y más barato, ya que os evitáis el acta de declaración de herederos, y esperar los 21 días desde la firma del acta para poder adjudicar la herencia, lo que a veces si hay una venta a la vista puede no ser lo más conveniente.
La segunda y más importante . Si no hacéis testamento a vuestro cónyuge solo le quedará el usufructo de un tercio de la herencia.
Pero si hacéis testamento le podrás dejar el usufructo de todo el patrimonio, o a elección del cónyuge la tercera parte de la herencia más el tercio legal en usufructo.
Como verás, si quieres que tu cónyuge tenga el control y disfrute del patrimonio que con tanto esfuerzo hicisteis, no lo dudes : ve al notario y haz testamento.
Continuará…