El Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado afirma lo siguiente: “Todo aquel que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al Notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, constituyéndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquellos”. La libre elección de notario es una garantía jurídica esencial, a la que debemos unir la de recibir una información objetiva, imparcial y necesaria para poder decidir con seguridad antes de proceder a la firma de un documento.
Si va a proceder a realizarse la firma de un acto jurídico y hay más de una parte interesada, existen varias posibilidades para la elección del Notario: en caso de acuerdo entre las partes, acudir al que se decida; en caso de desacuerdo, debe elegir quien vaya a pagar la mayor cantidad del arancel notarial; si una de las partes es una empresa, entidad financiera o inmobiliaria y la otra un particular, el derecho –irrenunciable– a elegir notario siempre corresponde al consumidor.
En la contratación de servicios financieros resulta obligado que un tercero independiente pueda asesorar oportunamente al consumidor y garantizar el control de la documentación para evitar posibles litigios. La intervención notarial asegurará que la información precontractual es transparente, algo absolutamente necesario para que se dé un consentimiento informado y pueda celebrarse el contrato con plenas garantías. Si la empresa no permite la libre elección notarial, debe acudirse a denunciar el caso ante la Justicia, una oficina pública de atención al consumidor o al propio Colegio de Notarios.
Existen dos excepciones en estos casos: cuando se produce un fallecimiento y no existe testamento, debe acudirse al Notario del municipio donde residía el fallecido –y no siempre hay más de uno–; por su parte, las actas o escrituras que requieran la presencia de un Notario fuera de la notaría solo pueden ser realizadas por quienes tengan la competencia pertinente para ejercer en la localidad donde se tiene que ir.