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17 enero, 2017Te informamos de los pasos a seguir para alquilar una vivienda con fines turísticos en Andalucía
Desde el 12 de mayo de 2016 es totalmente legal el alquiler de viviendas turístico vacacionales en Andalucía, siempre y cuando la vivienda esté situada en suelo residencial y disponga de licencia de ocupación o documento equivalente. La denominación que han recibido definitivamente es la de Viviendas con fines turísticos. Cualquier inmueble que cumpla estas condiciones deberá ser inscrito en el Registro de Turismo. La sanción por no cumplir la normativa puede rondar los 150.000 euros.
Los trámites para el registro son muy sencillos: entrar en la web de la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía, pinchar en el Registro de Turismo, imprimir el documento, rellenarlo y entregarlo en la Delegación de Turismo del municipio. De esta manera, se asignará un código a la vivienda en alquiler turístico, que servirá de identificación en las plataformas virtuales en las que se publicite.
Ese tipo de inmuebles se tributa en Hacienda como un arrendamiento urbano, es decir, incluyendo todos los ingresos obtenidos por el alquiler como ganancias en la declaración de la renta. No es necesario pagar tasas extra, declararse como autónomo ni cobrar el IVA, pues el alquiler turístico no es un establecimiento, sino un servicio de alojamiento personal.
Por otro lado, cada cliente que acuda a la vivienda –aunque duerma solo una noche– deberá firmar un contrato que permanecerá guardado por el propietario durante un año. En el mismo, deberá constar el nombre del dueño de la vivienda, el código del Registro de Turismo, el número de personas que ocuparán el piso, las fechas de entrada y salida, el precio total y el número de teléfono aportado para avisar sobre cualquier incidencia. El precio del alquiler es libre, a elegir por el arrendatario del piso.