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7 septiembre, 2016La cifra mínima exenta de impuestos se ampliará hasta los 250.000 euros en las herencias a hijos o parientes directos
La Junta de Andalucía aprueba una reforma del impuesto de sucesiones y donaciones, publicadas en el BOJA el 1 de agosto de 2016, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2017. El punto más importante de esta serie de cambios es la ampliación de la cifra mínima exenta de impuestos en las herencias a hijos o parientes directos. Así, las familias que hereden un patrimonio tasado en menos de 250.000 euros no tendrán que abonar cantidad alguna. Hasta ahora, el límite para no pagar en estos casos era de 175.000 euros. Además, en las herencias valoradas entre los 250.000 y los 350.000 euros se aplicará una reducción de 200.000 euros por heredero. De este modo, se corrige lo que hasta ahora se conocía como ‘error de salto’, que obligaba a los herederos a pagar por todo si los bienes apenas se excedían un 1% del límite fijado.
También saldrán beneficiados de las nuevas reformas los parientes del fallecido que hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su defunción. La Consejería de Hacienda y Administración Pública ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) las reducciones que se harán efectivas por herencia de vivienda habitual. Si el valor del inmueble no supera los 122.606,47 euros, la desgravación será del 100%. La rebaja será menor hasta llegar al 95% si la vivienda supera los 242.000 euros del valor real. Se aminora también el periodo de mantenimiento del inmueble recibido de diez a tres años, a partir de los cuales los herederos podrán venderlo.
Por su parte, el nuevo decreto ley fijará una reducción automática del 99% en las herencias o donaciones de los negocios agrícolas. Se produce una flexibilización en el acceso a esta rebaja fiscal, ya que hasta el momento era necesario que la actividad agraria fuese desarrollada de forma personal, directa y habitual por el fallecido, y no por familiares en casos de jubilación o incapacitación del titular de la explotación. También se elimina la condición de que el negocio constituya la principal fuente de ingresos y se disminuye el período del mantenimiento de la actividad de diez a cinco años. La reducción se aplicará a familiares directos o asalariados sin parentesco vinculados a la explotación desde al menos cinco años.
1 Comment
Bueno ………., no es lo ideal , pero es un pequeño avance . Realmente ni debería existir , ya que nuestros progenitores en su día pagaron sus impuestos correspondientes . Personalmente , pienso que es una duplicidad sobre un mismo bien .