
Una ‘notaría virtual’ para almacenar con total seguridad todos los documentos
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¿Para qué sirve el notario?
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El pasado 23 de julio se cumplió un año de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que autoriza a los notarios y secretarios judiciales la tramitación de bodas y divorcios en España. La nueva legislación permite que la masificación que se produce en los juzgados se reduzca considerablemente y que se agilicen las gestiones para contraer matrimonio, entre otros aspectos. A diferencia de los juzgados, donde pueden darse citas para casarse hasta casi a un año vista, en una notaría se pueden llevar a cabo los procedimientos necesarios para celebrar la boda en pocas semanas, incluso días.
La documentación necesaria a aportar para iniciar los trámites de expediente matrimonial es muy sencilla:
– Una instancia y una declaración jurada del estado civil de cada uno de los contrayentes.
– Documento de identidad, tanto el original como copias del mismo.
– Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil.
– Certificado de empadronamiento del lugar o lugares de residencia durante los dos años anteriores al matrimonio.
En caso de divorcio o viudedad, deberá presentarse un certificado del matrimonio anterior y otro de defunción del cónyuge en el segundo caso.
Tras aportar toda la documentación, el juez la estudiará y citará a la pareja, junto a dos testigos, para declarar que quieren casarse, así como su estado civil en ese momento. Hasta junio de 2017, los jueces seguirán tramitando los expedientes matrimoniales, momento en el que cederán el testigo a los notarios.
Una vez se haya escogido el notario que oficiará el enlace, se le llevará el expediente matrimonial aprobado y se concertará una cita para la boda. El notario no está obligado a celebrar la unión fuera del despacho, salvo excepciones –casos de enfermedades–, pero puede aceptar desplazarse cobrando un suplemento extra del importe inicial. El Acta de Matrimonio es considerada como un documento sin cuantía; el precio básico puede estar entre los 100 y 160 euros, dependiendo de factores como el ya mencionado desplazamiento del notario o si la boda se celebra en un día laborable o festivo.
La ceremonia es bastante corta y sencilla: el notario lee los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y los contrayentes dan su aprobación.
– Artículo 66. Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
– Artículo 67. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
– Artículo 68. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Asimismo, los notarios pueden gestionar una separación o divorcio. Para ello, debe ser una ruptura de mutuo acuerdo y no puede haber hijos menores en el matrimonio. El notario se encarga de que el documento redactado contenga cláusulas que favorezcan a los cónyuges por igual, sin que haya perjudicados.
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